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Resultados de la encuesta:
Tabulación realizada por alumnos del IES José del Campo de Ampuero. En el número anterior, y a lo largo de nueve preguntas,
te pedíamos que respondieses a distintas cuestiones respecto
a un tema tan de actualidad como el 20 aniversario de la Constitución
Española.
La Constitución Española
1. ¿Cuándo entró en vigor la Constitución Española?
2. ¿Se ha modificado la Constitución desde su aprobación?
3. ¿En cuántos artículos se recoge la Constitución? La mayor parte ha sabido responder
bien a esta pregunta, ya que la norma suprema de nuestro ordenamiento
jurídico se recoge en 169 artículos. 4. La Constitución fue aprobada por las Cortes y ratificada por el pueblo español mediante:
5. ¿Es más benévola la Ley con el Rey que con el resto de los ciudadanos?
6. ¿Recoge la Constitución la libertad de enseñanza?
7. ¿Cuál es la forma política del Estado español?
9. La Constitución recoge que la lengua oficial del Estado es el castellano, pero ¿y en Cataluña?
Como complemento, y antes de cerrar el tema del Aniversario de la Constitución Española, un último artículo que ha llegado a Red-acción.
Constitución En la doctrina moderna parece hallarse arraigada la tendencia a considerar la constitución como la organización fundamental de un estado, prescindiendo de que sus normas se contengan o no en un documento escrito; también se ha insistido en la idea de las relaciones de poder. En realidad a la constitución política de un
país sólo le interesan las relaciones de poder
que están inmediatamente a su servicio y no aquellas que
lo están más mediata mente, pero no se puede trazar
una línea tajante entre lo político y lo administrativo.
Lo político es lo que está más cerca del
poder soberano, del vértice de la pirámide jurídico-política
des estado: es una diferencia sólo de cantidad, pero importante,
porque la constitución no engloba todas las relaciones
de poder, sino las que afectan fundamentalmente al país.
Por su reformabilidad, en rígidas, sí exigen procedimientos especiales de reforma, que pueden ser muy variados, pero que siempre suponen mayores formalidades que la legislación ordinaria, y que son flexibles, si las leyes constitucionales pueden ser promulgadas o modificadas por el procedimiento legislativo ordinario. Por su forma, en escritas, si se recoge en un texto formal, y no son escritas, si falta dicho texto, aunque algunas partes estén recogidas en las disposiciones legales. Por su origen, resultado del pacto entre rey y pueblo;
otorgadas, si son concesión graciosa del monarca; impuestas,
si el pueblo representado por el parlamento, una fuerza su concesión,
populares, si se promulgan por asambleas representativas del
pueblo en el ejercicio del poder soberano que se atribuyen; y
federales, propias de los estados de este tipo.
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